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La adquisición de una propiedad inmobiliaria en España, según la actual legislación, conlleva una total seguridad en su desarrollo. En SUNRISE INMOBILIARIA, será Vd. Informado de todos los pasos a dar antes de la compra, para evitar cualquier sorpresa desagradable. Es por todo ello por lo que es necesario el asesoramiento de un buen profesional. |
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costes |
La compra de objetos inmobiliarios en España, conlleva los siguientes costes :
6,5 % de impuesto de transmisiones entre personas físicas, o 5 % de I.G.I.C. en construcciones nuevas.
Del 0,5 al 1 % de gastos notariales.
Plus Valía: según contrato.
Impuestos para la inscripción en el Registro del la Propiedad. |
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| informaciones |
- Los contratos privados son válidos en España.
- Antes de firmar cualquier documento referente a una propiedad, es aconsejable obtener una certificación del registro de la propiedad (nota simple del Registro de Propiedad).
- Pedir comprobación previa en el ayuntamiento de la no existencia de deudas, mediante un certificado (Certificado No Deudor).
- Si la propiedad está inmersa en una comunidad de propietarios, obtener de esta una certificación de la inexistencia de deudas anteriores (Certificado de la Comunidad) .
- Los gastos de la Plus Valía o Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, según ley van a cargo de la parte vendedora, aún que en algunos casos y según el convenio este impuesto será a cargo del comprador.
- En la compra de terrenos, es necesario asegurarse de cual es la capacidad de edificación, según los planes parciales de urbanismo de los diferentes ayuntamientos.
- Para la Reserva u Opción de compra de un objeto inmobiliario, es necesario el desembolso de una cantidad que oscila entre el 5 y el 10 por ciento del valor de la transacción.
- Si el vendedor no es residente en España, se retendrá al comprador un 3% del valor declarado en la compra con objeto de satisfacer el impuesto de la renta sobre las personas físicas, conforme al artículo 18 del RD.326/99 del 26.2 .
- De acuerdo con la ley fiscal en España , es necesario que una persona no residente, tenga un representante legal (art. 46.1) .Este puede ser cualquier persona residente, un abogado, o su asesor fiscal, etc.
- Las personas no residentes en España necesitan obligatoriamente un numero de identificación fiscal ( N.I.E o N.I.F) .Este documento puede ser solicitado en la Comisaría de Policía Nacional de Maspalomas, en la carretera general de L.P a Mogán.
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